|
La Ley 15/2003 de 8 de abril que regula la mediación familiar en la Comunidad Canaria la define así:
La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario en el cuál un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda por éstos de acuerdos justos, duraderos y estables y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos, o poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los mismos.
¿Qué objetivos busca la Mediación?
- Ofrecer un espacio neutral que facilite un clima de cooperación, de respeto y de escucha mutua entre los miembros de la familia.
- Mediar en las dificultades que puedan surgir en la convivencia familiar (padres-hijos, la pareja, entre hermanos, con los abuelos...)
- Identificar los intereses reales de las personas que participan en la mediación y buscar las fórmulas de acuerdo negociado que contemplen y recojan los intereses de todos.
- En situaciones de separación, se busca un acuerdo plenamente consensuado y duradero en materia de custodia de los hijos, reparto patrimonial, pensiones y régimen de visitas, principalmente.
|
|